EL VALOR DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA Y SUS TRANSFORMACIONES: DE LA POSREVOLUCIÓN AL HUMANISMO MEXICANO.

Columna por: Mtro. Andrés Medina Guzmán.


1. El valor de la Constitución
Hoy conmemoramos un año más de vida de nuestra Ley Fundamental, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada por el presidente Venustiano Carranza el 5 de febrero de 1917, en el emblemático Teatro Iturbide, hoy conocido como Teatro de la República, en la ciudad de Querétaro. Es tal el valor de la Constitución, que, en un Estado constitucional como el nuestro, esta se convierte en un instrumento necesario para la vida orgánica, política, jurídica, económica, social y, sobre todo, es clave para los derechos fundamentales de todas las personas que forman parte de la sociedad que integra dicho Estado, en este caso, México.

La Constitución es considerada la Ley Fundamental, porque fundó el Estado mexicano a partir de la representación política dentro del poder constituyente. Es una especie de acta de nacimiento o acta constitutiva, en este caso de la nación, pero su valor se eleva más, porque es la fuente normativa de todo el abanico legal de nuestro sistema jurídico. Nada ni nadie puede estar fuera o en sentido contrario de la misma, pues, además de ser la expresión política del pueblo mexicano, reconoce y contiene el catálogo de derechos fundamentales, derechos básicos y necesarios para los planes de vida de cada persona, independientemente de sí estos se centran en las libertades y la igualdad, si son de derechos civiles y políticos o de carácter económico, social, ambiental y cultural. En suma, todos aquellos derechos que reivindican la dignidad humana, la dignidad de las mujeres, de la niñez, de las adolescencias y juventudes, la dignidad de las personas de las comunidades indígenas y afromexicanas, de las comunidades de la diversidad sexual, de las personas migrantes y, en general, que reivindiquen la dignidad de todas las personas, sin distinción alguna, por supuesto, en correlación con la obligatoriedad del Estado en respetar y proteger tales derechos, reconocidos en nuestra Carta Magna. Aquí yace la importancia y valor de la Constitución.

2. Memoria histórica
Si bien es cierto, hoy conmemoramos 108 años de nuestro texto constitucional vigente, no podemos obviar que en nuestro país la vida constitucional data de siglos atrás, por ello considero relevante mencionar los ordenamientos constitucionales que se encuentran en la memoria histórica de México. Comienzo con la Constitución Política de Cádiz de 1812, que tuvo en estricto sentido vigencia y aplicación normativa en nuestro país durante 12 años; por su parte, los Elementos Constitucionales de 1812 de Ignacio López Rayón y el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana de 1814, conocida como Constitución de Apatzingán, son ordenamientos pilares del constitucionalismo mexicano. En ella destacan, los Sentimientos de la Nación de José María Morelos y Pavón, mismos que representan los anhelos de libertad, soberanía e independencia nacional, dejando un enorme legado histórico digno de recordar. La primera Constitución vigente del México independiente fue la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824. Las Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836 y las Bases de Organización Política de la República Mexicana de 1843 fueron dos textos de corte centralista con vigencia hasta que surgiera el Acta Constitutiva y de Reforma de 1847, restaurando con ello, el federalismo mexicano.

El día 5 de febrero celebramos la promulgación de las Constituciones mexicanas de 1857 y 1917. Cada una representa la victoria de pensamientos liberales y de derechos emanados de luchas históricas. La primera, la Constitución de 1857, reconoció los derechos y obligaciones de los mexicanos, además de una organización de gobierno federal con separación de poderes. Esto acorde con la tendencia proveniente de Europa, particularmente con lo dispuesto en el artículo 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Pero también sentó las bases para la consolidación de un Estado de Derecho y la promoción de la igualdad y la libertad como eje de la vida política y social del país. Finalmente, la Constitución Política de 1917 es considerada la primera Constitución social en el mundo, toda vez que el Constituyente incluyó lo concerniente a la promoción de la educación pública gratuita y laica en el artículo 3º; la regularización sobre la tenencia de la tierra por parte del Estado y los tipos de propiedad en el artículo 27. Además, la regulación de los derechos laborales como derechos inalienables protegidos jurídicamente por el Estado mexicano, ello en el artículo 123. De tal forma que, así emergió el término justicia social a nivel constitucional. Con esto, podemos sostener que, independientemente de aquellos documentos con vigencia o no y de su corte político e ideológico, la tradición constitucionalista mexicana es por demás apasionante, rica en contenido y que merece estar presente por siempre en la memoria histórica de la nación.

3. Transformaciones constitucionales
A lo largo de los 108 años de vida constitucional, nuestro ordenamiento ha tenido múltiples adecuaciones. A pesar de que nuestra Constitución adoptó el principio de rigidez constitucional, contrario al flexible, destaca al día de hoy 271 reformas constitucionales. Hoy recobra importancia analizar tales reformas, a partir de cuatro etapas o periodos y distinguir las adecuaciones más significativas de la Constitución, que por obvias razones trajeron consigo impactos y cambios sustantivos, ya sea en el orden orgánico, sustantivo y político, además de haber instaurado nuevos paradigmas en el diseño jurídico y político de nuestro país.

El punto de referencia para determinar los cuatro periodos de vida constitucional, es partir al contexto político, ideológico, de liderazgos y partidos políticos que asumieron el poder. El primer periodo le llamaremos etapa posrevolucionaria, ya que la Constitución Política de 1917 es el resultado, como lo mencioné con antelación, del triunfo de pensamientos liberales y de la revolución mexicana, dicha etapa comprende de 1917 a 1946, le llamamos así porque el postulado y premisa de los gobiernos seguían siendo la revolución, además que la mayoría de los presidentes de México fueron militares, este periodo inició con el presidente Venustiano Carranza y concluyó con Manuel Ávila Camacho.

El segundo periodo que comprende de 1946 a 1982 le llamaremos etapa del conservadurismo o de la hegemonía partidista única, inició con Miguel Alemán Valdez y concluyó con José Luis López Portillo. En este periodo hubo una dictadura dictadura partidista que hubo en este lapso y que se caracterizó de gobiernos con sesgos clientelares y el dominio de sectores para conservar el poder y la hegemonía política, como lo fue el gremial y sindical.

El tercer periodo, le llamamos etapa neoliberal, que abarcó de 1982 a 2018, iniciando con Miguel de la Madrid Hurtado y terminando con Enrique Peña Nieto. Finalmente, el cuarto periodo, le llamamos etapa del humanismo mexicano, que inició con el presidente Andrés Manuel López Obrador en 2018 y que continúa con la primera presidenta de México, la Dra. Claudia Sheinbaum Pardo. Estos dos últimos períodos los llamo así, en atención a sus modelos de gobierno, con enfoques económicos y políticos en la conducción de sus políticas notablemente distintas. El modelo neoliberal estableció como eje de su gobierno, la competencia, el mercado y el desarrollo económico; en tanto que, el humanismo pone en el centro y en el eje de su gobierno el ser humano y la dignidad, la atención de las causas justas, el bienestar social y la atención de quienes menos tienen con la finalidad de acotar la brecha social.

a. Etapa posrevolucionaria.
Durante este período, la Constitución mexicana experimentó una profunda transformación mediante 39 reformas constitucionales, que reflejan el proceso de consolidación del Estado y la redefinición de sus instituciones. Cada una de estas reformas respondió a la necesidad de establecer reglas más claras para la organización política, la justicia y el reparto equitativo de los recursos nacionales. Uno de los primeros cambios significativos ocurrió en 1927, con la reforma que permitió la reelección del Presidente para un segundo periodo no inmediato, reflejando la lucha por estabilizar el ejercicio del poder en un contexto de transición posrevolucionaria. Poco después, en 1928, otra reforma otorgó al Congreso y al Ejecutivo Federal la facultad de designar a ministros, magistrados y jueces del Poder Judicial federal y del Distrito Federal, marcando un avance en la consolidación del sistema de justicia.

En 1933, la adopción del principio de la No Reelección de manera absoluta para el Presidente de la República y los gobernadores de los estados reafirmó los ideales revolucionarios y la necesidad de evitar la perpetuación del poder. Paralelamente, en 1934, la reforma agraria reconoció el derecho de los centros de población a recibir tierras suficientes, reflejando el compromiso con la justicia social. Ese mismo año, otra modificación constitucional estableció un límite de seis años para los cargos de ministros de la Suprema Corte de Justicia, magistrados de Circuito y jueces de Distrito, fortaleciendo el marco institucional del Poder Judicial.

Sin embargo, el punto culminante de este periodo de transformación fue la Expropiación Petrolera de 1938, un acontecimiento que marcó un antes y un después en la historia constitucional y económica del país. Basada en el artículo 27 constitucional, esta medida, decretada por el presidente Lázaro Cárdenas del Río, reafirmó que los recursos del subsuelo pertenecían a la nación. La nacionalización de la industria petrolera y consolidación de la soberanía energética y económica de México, se transformaron en un símbolo de autodeterminación y justicia social. Finalmente, en 1944, se fijaron reglas más precisas sobre la permanencia de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de circuito, jueces de distrito, y magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de los territorios. Con ello, se buscó fortalecer la estabilidad del sistema judicial y garantizar su funcionamiento dentro de los principios constitucionales.

b. Etapa del conservadurismo
En esta etapa se efectuaron 16 reformas constitucionales, algunas muy trascendentes como la de 1947 que incorporó la participación de las mujeres en las elecciones municipales, marcando una igualdad de condiciones, con el derecho de votar y ser votadas; la de 1951 que reformó integralmente el Poder Judicial Federal, relativa a su integración, distribución de competencias, renovación de magistrados y juicio de amparo; la de 1953 que incluyó de manera expresa a “las mujeres” como ciudadanas de la República, se suprimió el precepto constitucional que restringe la participación de las mujeres sólo a las elecciones municipales; la reforma laboral de 1962 relativa a: jornada máxima de trabajo nocturno; trabajo de los menores; salarios mínimos; participación en las utilidades de las empresas; arbitraje e indemnización; y ramas del trabajo de competencia exclusiva de las autoridades federales; la de 1963 en materia política con relación a creación de la figura de Diputados de Partido y que fijó las reglas de representación proporcional para la asignación de los mismos; la reforma judicial de 1967, reforma que redistribuye las competencias entre la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Colegiados de Circuito; también encontramos: la reforma electoral de 1972; la reforma que dio origen a la conformación del fondo nacional de la vivienda para los trabajadores, en 1972; la importantísima reforma de 1974 con relación a la incorporación del principio de que el varón y la mujer son iguales ante la ley, que adoptó las bases constitucionales para permitir la igualdad jurídica de las mujeres en materia de ejercicio de profesiones, derechos laborales y seguridad social; la reforma política electoral de 1977, la cual reconoció a los partidos políticos como entidades de interés público, esta estableció, la composición de la Cámara de Diputados en 400 diputados: 300 de mayoría relativa y 100 de representación proporcional; la reforma laboral de 1978 que reconoció a nivel constitucional que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; y resalta la de 1980 que elevó a rango constitucional la autonomía universitaria de las universidades e instituciones de educación superior.

c.Etapa neoliberal
Este periodo comprende de 1982 a 2018, donde se efectuaron 137 reformas constitucionales, realizadas en un lapso de 36 años, destaca la de 1983 que elevó a rango constitucional el derecho de toda persona a la protección de la salud; la de 1983 que consagró en la Constitución el derecho de toda familia a disfrutar de una vivienda digna y decorosa; la reforma electoral de 1986 que incrementó de 100 a 200 el número de diputados electos por el principio de representación proporcional; y finalmente, la reforma judicial de 1987; la reforma electoral de 1990 que diera nacimiento al organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; la de 1992 en materia de propiedad ejidal, cambiando el concepto de "pequeña propiedad agrícola en explotación", por el de "pequeña propiedad rural”; también en 1992 aquella reforma que elevó a rango constitucional a los organismos de protección de los derechos humanos, hoy la Comisión Nacional de Derechos Humanos; la reforma electoral de 1993 que aumentó de 64 a 128 el número total de senadores, electos mediante fórmulas de mayoría relativa y de primera minoría; la reforma electoral de 1994 que preciso el carácter “autónomo” del órgano encargado de organizar las elecciones federales; la reforma integral judicial de 1994 y 1995; nuevamente, otra reforma integral en materia electoral de 1996; la de 1999 que elevó a rango constitucional el carácter autónomo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; finalmente, una de las más importantes, fue la del 2011 que reconoció constitucionalmente los derechos humanos de las personas y establece las garantías para lograr su efectiva protección, esta última incorpora disposiciones en materia de derechos humanos, con el propósito de dar cumplimiento a los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; finalmente, es de suma importancia la reforma laboral de febrero de 2017 que trajo consigo un nuevo modelo de justicia laboral, y que diera nacimiento, tanto a los Centros de Conciliación Laboral como los Tribunales Laborales.

d. Etapa del humanismo mexicano
Por último, llegamos al período o etapa del humanismo mexicano que inició el presidente Andrés Manuel López Obrador y que sigue con la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. Por el momento, se registran 38 adecuaciones constitucionales. Destacan en el año 2019 distintas reformas, como la que consagra la obligación de observar el principio de paridad de género en la elección de representantes ante los ayuntamientos en municipios con población indígena; los nombramientos de titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en la integración de los organismos autónomos; la postulación de candidaturas de los partidos políticos a los distintos cargos de elección popular; la elección de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, la integración de los ayuntamientos municipales, entre otros supuestos; la que reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación; la Consulta Popular y Revocación de Mandato; y por supuesto, la muy trascendente reforma integral del Poder Judicial de 2024, que, entre otras cuestiones, determina que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compondrá de nueve ministras y ministros y que estos durarán en su encargo doce años. Además, el procedimiento establece que las ministras y ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de la sala superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, y las demás magistradas y magistrados del Poder Judicial de la Federación, así como las juezas y jueces de distrito, sean elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda. Estas son algunas de las reformas más sobresalientes.

A manera de conclusión, sostengo que la Constitución es el documento jurídico-normativo más importante del Estado mexicano. Primero, por el valor que tiene como declaración política del pueblo mexicano y, segundo, porque en ella se encuentran definidos los derechos fundamentales de las personas y la forma y organización política del Estado. Destacamos el vasto recorrido histórico constitucional de nuestro país y, por último, cómo una visión política puede ser determinante para cambios constitucionales trascendentales que, al final, terminan impactando el camino de la nación, a través de sus transformaciones.

Morelia, Michoacán a 5 de febrero de 2025.