Transformación de la justicia laboral en México en el contexto del día internacional del trabajo: realidades y resultados.

Columna por: Mtro. Andrés Medina Guzmán.

Resumen

La transformación de la justicia laboral en México llegó con la implementación del nuevo modelo de justicia en esta materia, como consecuencia de la reforma constitucional del 24 de febrero del 2017 y la reforma a la Ley Federal del Trabajo del 1 de mayo de 2019, las cuales tuvieron el propósito de alcanzar una justicia más efectiva, imparcial y garante de los derechos humanos laborales. Dicha implementación trajo consigo una visión humanista, transparente y orientada a garantizar mayor prontitud en la solución de los conflictos laborales. La justicia laboral actual cuenta con realidades que bien merecen ser mencionadas en el Día Internacional del Trabajo.

1. Conmemoración del Día Internacional del Trabajo

Antes de hablar sobre la transformación de la justicia laboral, resulta importante señalar, a grandes rasgos, algunos apuntes sobre la conmemoración del Día del Trabajo, pues, sin lugar a dudas, tiene antecedentes profundos que nos hacen recordar las primeras luchas del movimiento obrero, jornalero, minero y, en general, de aquellas personas trabajadoras que reivindicaron y abrieron brecha a la justicia social, al trabajo digno, al sindicalismo y a los derechos humanos laborales.

El 1º de mayo nos hace recordar las manifestaciones de Haymarket, Chicago, de 1886, en las que miles de trabajadores fueron reprimidos y varios líderes sindicales fueron ejecutados por la policía de aquella ciudad. En el contexto internacional, los Mártires de Chicago constituyen uno de los antecedentes que marcaron un hito en la justicia social y en los derechos laborales. Como consecuencia, en 1889, el Congreso Obrero Socialista de la Segunda Internacional (en París) proclamó el 1º de mayo como el Día Internacional del Trabajo en memoria de los Mártires de Chicago.

En nuestro país, el 1º de mayo se conmemoró por primera vez en la Ciudad de México en 1913. No obstante, los antecedentes del movimiento obrero tienen múltiples sucesos dignos de recordar, pero basta con mencionar las históricas huelgas de 1906 y 1907 en Cananea, Sonora, y Río Blanco, Veracruz, respectivamente. Además, es importante recordar a los hermanos Flores Magón, activistas y precursores de la Revolución Mexicana, que influyeron en gran medida en la defensa de los derechos laborales y sociales de México.

2. Constitucionalismo y regulación

La influencia de las ideas floresmagonistas y de los primeros movimientos sociales en nuestro país derivó en el reconocimiento constitucional, de los derechos laborales y sociales, dentro del texto constitucional que fuera promulgado el 5 de febrero de 1917. El artículo 123, además del 3º y 27 de nuestra ley fundamental, dieron paso a la primera constitución social en el mundo y, con ello, al reconocimiento y regulación de aquellas reivindicaciones laborales y sociales que, por años, se fueron manifestando en distintos movimientos y luchas. Cabe señalar que el artículo 123 constitucional, que tiene por objeto regular los derechos y las relaciones laborales, disposición que ha sido modificado en múltiples ocasiones. En 1929 sufrió su primera adecuación; luego en 1933, en dos ocasiones; en 1938, 1960, 1962, 1974, 1975, 1978, 1986, 1990, 1993, 1994, 1999, 2008, 2016, 2017, en 2024 dos veces y la última en 2025. En todos esos años, este artículo se adecuó para incorporar avances jurídicos necesarios para contar con una regulación más completa. Pero, sin duda, la reforma constitucional en materia laboral más sustantiva y que trajo consigo una reingeniería institucional fue la del 24 de febrero de 2017, de la cual precisaremos más adelante.

La regulación a nivel legal llegó con la primera Ley Federal del Trabajo de 1931 y, más tarde, con la Ley Federal del Trabajo de 1970. En dicha regulación legal, y hasta antes de la reforma legal de 2019, el modelo de justicia laboral se centró en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, instituciones tripartitas con representación de las partes patronal, de trabajadores y gubernamental, que llevaban un procedimiento legal para la resolución de los conflictos laborales bajo el modelo del arbitraje, hasta concluir con un laudo. Este modelo tripartito, sin lugar a dudas, dejó un legado histórico importante y resultó útil, sobre todo, en las primeras décadas. No obstante, debemos recordar que el derecho es una ciencia dinámica que, además, responde a las necesidades de la sociedad, y los procedimientos en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje llegaban a durar años para su conclusión. Además, con el paso del tiempo, nacieron múltiples vicios procesales y formas para alargar los procesos. Ello, más la saturación de asuntos y carga de trabajo, entre otros factores, provocó la necesidad de dar un paso hacia adelante y buscar un modelo de justicia más efectivo, transparente e imparcial.

3. La transformación de la justicia laboral: realidades y resultados

Comentamos que las reformas de 2017 y 2019 en materia de justicia, una constitucional y otra legal, fueron, sin lugar a duda, las más trascendentes, pues provocaron un cambio de paradigma institucional y la implementación de nuevas instancias, como son los tribunales laborales, pertenecientes ahora al Poder Judicial de la Federación y a los poderes judiciales de las entidades federativas, así como los Centros de Conciliación Laboral: uno a nivel federal, con funciones registrales en cuanto a los sindicatos se refiere, y de observancia de la materialización de la democracia sindical como una de las premisas más sobresalientes de tales reformas, aunado a los treinta y dos Centros de Conciliación Laboral a nivel local.

Los Tribunales Laborales, pertenecientes al Poder Judicial (federal y local), tienen el propósito de garantizar un procedimiento imparcial y garantista de los derechos laborales; cuentan con jueces laborales especializados en la materia. En tanto, los Centros de Conciliación Laboral tienen la función de llevar el procedimiento prejudicial conciliatorio, de forma previa al juicio. De acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Federal, antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria, es decir, a los centros de conciliación que cuentan con personal especializado y que se rigen por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Destaca que dicho procedimiento prejudicial no deberá exceder de 45 días naturales.

Como parte de las transformaciones de la justicia laboral, destaca impulsar la democracia sindical, la libertad de asociación y negociación colectiva, eliminar la corrupción y los vicios que se fueron formando en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, y contar con un procedimiento prejudicial ágil y eficiente. De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la justicia: el derecho que toda persona tiene a contar con una justicia pronta y expedita, como lo mandata la Constitución. Por un lado, una justicia laboral en sede administrativa mediante los Centros de Conciliación, y por otra una justicia laboral jurisdiccional a través de los tribunales laborales, aunado al derecho que también tienen las personas a acceder a los medios alternos de solución de controversias, en este caso, la conciliación laboral.

En Michoacán, la transformación de la justicia laboral llegó a partir de la tercera etapa de la implementación de dicho modelo. El 3 de octubre del año 2022 dio inicio este nuevo modelo en este estado. El Centro de Conciliación Laboral de Michoacán comenzó con tres delegaciones regionales en las ciudades de Morelia, Uruapan y Zamora, extendiendo sus servicios a las ciudades de Lázaro Cárdenas y Zitácuaro mediante oficinas de apoyo. Además, próximamente se inaugurará la sede de Sahuayo. Con esto se pretende acercar la justicia laboral en sede administrativa a las distintas regiones de Michoacán.

En cuanto a resultados, podemos decir que, del 3 de octubre de 2022 a diciembre de 2024, de acuerdo con datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Gobierno Federal y con base en el Sistema Nacional de Conciliación (SINACOL), en este periodo el Centro de Conciliación Laboral de Michoacán recibió más de 21 mil solicitudes (antes demandas). Aproximadamente poco más de 13 mil se conciliaron; casi 3 mil fueron archivadas por falta de interés; 4,891 resultaron en constancias de no conciliación; y 30 fueron incompetencias. Destaca que el 65.4 % de los asuntos se resolvieron en menos de 25 días y el 34.1 % en menos de 45 días. A la fecha existe cero rezagos y se ha mantenido una efectividad del 73.4%, es decir, en Michoacán de cada 10 asuntos, actualmente se resuelve mediante la conciliación poco más de 7.

Concluyo diciendo que la transformación de la justicia laboral obedece, primeramente, al compromiso del Gobierno de México por materializar la reforma legal de 2019 mediante la implementación de este nuevo modelo de justicia durante los años 2020, 2021 y 2022; en segundo lugar, esta transformación obedece al personal conciliatorio que tiene el firme compromiso de ofrecer un servicio gratuito, humanizado, eficiente, transparente y con una alta vocación de servicio; y, en tercer lugar, la transformación de la justicia laboral —en camino aún, desde mi punto de vista— obedecerá al profesionalismo, a la ética, a la honestidad y al anclaje de los operadores jurídicos con las nuevas tendencias del derecho, que responden a la pronta solución de los conflictos y a la cultura de la paz, lejos de tecnicismos, burocratismo y procedimientos que muchas veces entorpecen la solución de los conflictos. Preciso aquí que, por fortuna, muchos de ellos se han sumado a esta tendencia. Concluyo: qué mejor forma de honrar la conmemoración del Día Internacional del Trabajo que alcanzando una justicia laboral más efectiva y, sobre todo, humanista.